
La infancia olvidada: Los niños susceptibles de adopción sin familia
Una reflexión crítica sobre la Ley de Adopción 21.760 en Chile y la distancia estructural entre las necesidades reales de las infancias susceptibles de adopción y las expectativas de las familias postulantes.
“Si un niño no es reclamado en siete días, es enviado al País de Nunca Jamás” (Barrie, 2021: Cap. 3).
La frase de Peter Pan parece una ficción lejana, pero cobra una resonancia alarmante cuando se mira de cerca la realidad de muchos niños, niñas y adolescentes declarados susceptibles de adopción en Chile, quienes pasan años esperando una familia que, en muchos casos, nunca llega. La Ley de Adopción 21.760 marca un avance significativo en materia de adopción, al buscar reducir los tiempos de espera, flexibilizar los criterios de postulación y fortalecer un enfoque centrado en el interés superior del niño, niña y adolescent. Con ello, pretende superar las limitaciones evidentes de la antigua Ley 19.620, marcada por largos procesos de judicialización y un sistema de prelación demasiado rígido.
Las principales tensiones del sistema adoptivo chileno no se explican solo por barreras legales o administrativas. Al respecto, existe una dificultad estructural relacionada con la distancia entre las características reales de los niños declarados susceptibles de adopción y las expectativas predominantes de las familias postulantes. La mayor demanda sigue concentrándose en lactantes o niños muy pequeños, idealmente menores de tres o cuatro años, sin antecedentes complejos de salud, discapacidad, institucionalización prolongada ni hermanos a cargo.
En contraste con el párrafo anterior, una gran proporción de quienes permanecen en listas de espera corresponde a niños mayores, adolescentes, grupos de hermanos o niños con patologías físicas, mentales, discapacidades o requerimientos de cuidado especializado. Los grupos de hermanos representan uno de los mayores desafíos para el sistema adoptivo, pues la protección del vínculo fraterno constituye un principio ampliamente reconocido desde la perspectiva de derechos. Sin embargo, cuando las posibilidades de adopción difieren entre los integrantes de un mismo clan, surgen decisiones particularmente complejas. Históricamente, ello implicó en algunos casos, la separación de hermanos para favorecer la adopción de un niño o niña con mayores probabilidades de ser reintegrado familiarmente. La nueva Ley 21.760 fortalece el reconocimiento jurídico de los vínculos fraternos y permite que los tribunales regulen contactos post adoptivos entre hermanos biológicos. No obstante, la continuidad efectiva de esos vínculos no opera de manera automática ni absoluta, sino que continúa dependiendo de una evaluación judicial basada en el interés superior del niño y de las condiciones concretas que permitan sostener dicha relación en el tiempo. De esta forma, el sistema enfrenta una tensión difícil de resolver: mientras el enfoque de derechos exige responder a las necesidades reales de los niños disponibles, las dinámicas culturales y sociales reproducen la idea de un “hijo ideal”, generalmente pequeño, sano, sin historia previa significativa y sin vínculos fraternos que impliquen mayores exigencias.
Como consecuencia, para muchos niños y adolescentes sus posibilidades de integración familiar disminuyen progresivamente a medida que pasa el tiempo y se complejizan sus trayectorias institucionales. En la práctica, esto significa que ciertos atributos —la edad, la discapacidad, la presencia de problemas de salud física o mental, las experiencias previas de institucionalización o la existencia de hermanos— pueden transformarse en factores que reducen significativamente las posibilidades de integración familiar. De este modo, la tensión entre las necesidades reales de los niños y las expectativas de las familias postulantes continúa siendo uno de los principales desafíos del sistema adoptivo chileno. La declaración de susceptibilidad de adopción genera una situación especialmente compleja: Por un lado, el tribunal de familia determina que no hay condiciones para el retorno del niño a la familia de origen, pero el acceso a una familia adoptiva tampoco es oportuno. Por eso, muchos niños y niñas permanecen largos períodos en sistemas de cuidado alternativo, principalmente residenciales, al vivir repetidas experiencias de transitoriedad vincular e institucionalización. La prolongación de dichas trayectorias, trae consigo efectos acumulativos bien documentados: dificultades para construir apego seguro, fragilidad en los procesos de identidad y pertenencia, desgaste vincular, desconfianza relacional y la cronificación de experiencias traumáticas tempranas. Un aspecto poco discutido en el debate público es la insuficiencia de intervenciones específicas para niños y adolescentes cuya susceptibilidad de adopción es prolongada sin resolución familiar. En la práctica, la mayoría de casos continúa recibiendo la misma atención de los dispositivos generales de protección y es enviada a proyectos de adopción, cuya orientación central será nuevamente prepararles para un eventual enlace adoptivo.
Para estos niños, cuya historia está marcada por trauma relacional y rupturas vinculares repetidas, la reparación no puede basarse en intervenciones individuales aisladas. Como plantea la evidencia en trauma complejo y apego, el daño original fue relacional y por tanto, la reparación también debe serlo. No es lo mismo intervenir con un niño que vive en un contexto familiar estable que con uno que ha crecido en institucionalización prolongada. En este último caso, la premisa es clara: el niño no puede repararse solo. Se requiere un adulto significativo estable que participe activamente en el proceso de reparación, permitiendo reconstruir la capacidad de apego, confianza y pertenencia a través de la relación misma.
Sería pertinente avanzar hacia intervenciones duales y paralelas desde el momento mismo de la declaración de adoptabilidad. Esto implica priorizar la presencia de un cuidador consistente, ya sea mediante el fortalecimiento del acogimiento familiar permanente con apoyo estatal o mediante dispositivos residenciales especializados con figuras adultas de referencia estables y permanentes. La situación se vuelve especialmente grave al llegar a la mayoría de edad. Según la legislación chilena, a los 18 años se extingue la posibilidad jurídica de adopción. Muchos jóvenes llegan a esa etapa sin redes familiares estables ni experiencias sostenidas de pertenencia, precisamente porque se les interrumpió legalmente la vinculación con su familia de origen al ser declarados susceptibles de adopción, previa inhabilidad parental de sus cuidadores. Surge entonces una pregunta: ¿cuál es el proyecto de vida que el Estado ofrece a aquellos niños que nunca logran ser adoptados? ¿Cuánto tiempo se puede mantener a un niño declarado susceptible de adopción, esperando un enlace que nunca podría concretarse, sin estrategias paralelas y oportunas de preparación para la vida adulta?
Esta discusión no interpela únicamente al sistema de protección ni al Estado. También interpela a la sociedad en su conjunto. La adopción no puede seguir organizada exclusivamente desde el deseo adulto de acceder a un determinado tipo de hijo. El centro ético del sistema de adopción, debiera situarse en el derecho de los niños, niñas y adolescentes a crecer en familia, particularmente de aquellos cuyas historias han estado marcadas por la vulneración, la espera y la pérdida. Sin embargo, también resulta imprescindible que el Estado defina una respuesta clara para aquellos niños cuya posibilidad de adopción disminuye progresivamente con el paso del tiempo. Si la reunificación familiar ha sido descartada judicialmente y la adopción no logra concretarse, no basta con sostener una espera indefinida. La protección efectiva exige comenzar tempranamente la construcción de alternativas permanentes de cuidado, pertenencia y proyecto de vida, al incorporar estrategias de acompañamiento para la vida independiente, acceso prioritario a salud, educación, vivienda y redes comunitarias estables. Y acá surge otra pregunta que sigue sin respuesta: ¿qué ocurre con aquellos niños respecto de quienes el Estado concluyó que no podían volver con su familia de origen, pero para quienes tampoco fue posible garantizar una familia adoptiva?
Mientras esa respuesta no exista, seguiremos teniendo un grupo de niños, niñas y adolescentes invisibles para el debate público. Niños que no encajan en el imaginario del hijo ideal, que esperan durante años una oportunidad que se vuelve cada vez más improbable y cuyo futuro parece quedar suspendido entre la institucionalización, la mayoría de edad y la incertidumbre. Tal vez la verdadera medida del compromiso de una sociedad con la infancia, no se encuentra en cómo protege a los niños que todos quisieran recibir, sino en cómo responde a aquellos que nadie parece esperar.
Mónica Monje. Psicóloga de la Universidad Del Mar. Mediadora Familiar-Registro Familiar N° 1993.
Referencias
Barrie, J. M. (2021). Peter Pan. Editorial Alma.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2025). Ley N.º 21.760: Nueva Ley de Adopción.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (s.f.). Adopción de niños, niñas y adolescentes. Ley Fácil.
Bowlby, J. (1988). A secure base: Parent-child attachment and healthy human development. Basic Books.
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). (2025). Pasado, presente y futuro de la adopción en Chile.
Hughes, D. A. (2017). Dyadic developmental psychotherapy: Essential practices, selected topics, and implications for research and practice. W. W. Norton & Company.
Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. (s.f.). Revisión internacional de programas de adopción.
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Escrito por Mónica Monje
Analista y colaborador en Centro de Reflexiones Críticas.
Atención clínica
Evaluación, intervención y acompañamiento especializado en salud mental e infancia.
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