
El sufrimiento de la niñez en el Derecho de Familia: Tecnocracia y adultocentrismo en la justicia de familia
El derecho de familia contemporáneo no enfrenta solo una crisis de gestión jurídica o procedimental, sino una crisis de legitimidad, tanto jurídica, ética como política. Una mirada crítica al adultocentrismo en los tribunales chilenos.
El derecho de familia contemporáneo no enfrenta solo una crisis de gestión jurídica o procedimental, sino una crisis de legitimidad, tanto jurídica, ética como política. Así lo he sostenido en mi libro Tecnócratas de la infancia: Desprotección y neoliberalismo en Chile. El sistema de protección infantil es administrado por una racionalidad tecnocrática que ha sustituido la perspectiva del cuidado familiar por la administración de procesos masivos de institucionalización, expedientes y archivos judiciales sin resolver (Rauld Farías, 2026: 19). En este contexto, el niño, niña o adolescente deja de ser un sujeto de la potencia, para devenir objeto de gobierno dentro de un laberinto kafkiano, en el que la responsabilidad del Estado y del poder judicial se diluyen, a través de una burocracia interminable de pericias, entrevistas, audiencias judiciales, mediaciones, procedimientos legales y juicios civiles y penales entre adultos, entre otras prácticas jurídicas, las cuales, rara vez atienden el dolor infantil de niños separados de sus padres.
La infancia como objeto de los tribunales de familia. El sistema judicial ha naturalizado un enfoque adultocéntrico, en el que los niños, niñas y adolescentes son instrumentalizados como botín de guerra ante las disputas de sus padres. Permítanme decirlo con total claridad: La restricción del contacto vincular en tanto que medida cautelar legítima, además de la manipulación e instrumentalización de los vínculos parentales, son formas de violencia institucionalizada que el Estado permite al privilegiar las conflictivas de los adultos por sobre el desarrollo de la niñez.
Desde la academia, se ha demostrado que el concepto de "interés superior del niño" suele ser utilizado de forma falaz e instrumental. Al respecto, Elaine Sutherland (2014) explica que los tribunales de familias, operan bajo un sesgo que descalifica la opinión del niño, basándose en criterios arbitrarios y subjetivos de madurez, lo que convierte la participación infantil en una práctica decorativa (Sutherland, 2014: 110). En otras palabras, será el niño el que se adapte al modelo de intervención jurídica, al silenciar su voz en favor de la estabilidad del proceso judicial (Rauld, 2026: 109). Aquí, permítanme señalar la laxitud y falta de rigor clínico y profesional de psicólogos, trabajadores sociales y otros tecnócratas, incluidos los abogados, que en lugar de ser expertos en niñez, su rol se convierte al igual que como indicó asertivamente Foucault en Vigilar y castigar: El nacimiento de la prisión, son expertos consejeros del castigo hacia el niño y la familia. Permítanme expresarlo con total claridad: Una cosa es proteger a un niño o niña de la sociedad, o de sus padres por razones objetivas de protección, luego de una grave vulneración de derechos. Desde luego, esto es deseable y necesario para un Estado que proteja a la niñez. Empero, otra muy diferente, es que en virtud de la ausencia de calidad de los servicios estatales, asistamos a toda una serie de instituciones de dudosas credenciales académicas, literalmente lucrando con la infancia y sus padres. Aquí, se instala toda una mercantilización de las profesiones con la niñez. Psicólogos que no poseen formación científica y pericial, cuya formación en la experiencia comparada se asocia a prácticas charlatanas (Roudinesco, 2005). Lo mismo ocurre con trabajadores sociales que no poseen formación basada en evidencia científica y en derechos sociales, abogados sin formación especializada en niñez, así como tantos otros diletantes que, más que encargados de establecer alianzas terapéuticas con los niños, niñas y adolescentes, generan procesos terapéuticos en permanente alianza con el padre, madre o cliente que paga la terapia. ¿Qué es todo esto? ¿Son expertos en procesos terapéuticos de la niñez? ¿Expertos en desparentalización del padre o a la madre en conflicto? Ante todo, permítanme decirlo con claridad: Si el profesional que atiende a su hijo en el contexto de la separación afectiva de la familia, no trabaja con ambos padres en el contexto diagnóstico y terapéutico, no es otra cosa que un obediente especialista en desacreditar al progenitor y lucrar con la niñez víctima. He aquí, que todos los profesionales que no cumplen con esta condición, deberían ser despojados de sus credenciales académicas y suspendidos de ejercer la profesión.
El secuestro de la voz y participación de la niñez. Una de las prácticas más recurrentes en el derecho de familia es el uso del artilugio jurídico. Abogados, curadores y jueces hablan por el niño, pero rara vez representan su voluntad. Esta mediación técnica despoja al relato infantil de su potencialidad, para transformarlo en un dato compatible con el modelo de gestión estatal y judicial de la infancia a nivel país (Rauld Farías, 2026: 91). He aquí, que las curadurías ad litem están obligadas legalmente, pero también por ética pública a responder con justicia a sus representados, esto es, a defender de forma irrestricta los derechos del niño, además de cautelar el derecho de la niñez a ser oído en un proceso judicial. Ante todo, el niño debe ser oído y escuchado en profundidad. No como una acción instrumental, o como un chek list en la antesala de las audiencias de juicios como suele hacerse todos los días en Chile, sino como una práctica jurídica institucionalizada y organizada en función del establecimiento de alianzas con sus representados. La alianza de las curadurías ad litem nunca podrá dirigirse a los padres, familiares o profesionales. Desafortunadamente, advertimos curadurías con baja formación profesional, especialistas en cualquier área del derecho, menos en derecho de familia y especialmente en derechos de la niñez.
¿Qué es lo que sucede actualmente? Curadores que son juez y parte del conflicto judicial, en el que su práctica litigante por un lado, representa los derechos de adultos en detrimento de la genuina protección e interés del niño, mientras que por otro lado, su rol impacta negativamente, en el derecho a que su representado termine siendo oído por cualquier otro tecnócrata dentro del sistema judicial. Al respecto, la literatura internacional es categórica al respecto: Tener voz en el tribunal no es suficiente ni garantiza incidencia real en las resoluciones jurídicas.
Por otra parte, Laura Lundy conceptualizó el derecho del niño a ser escuchado de acuerdo al Artículo N°12 de la Convención Internacional de Derechos del Niño. Según Lundy, el derecho del niño no solo es un espacio para hablar, sino que esa opinión tenga influencia efectiva en la decisión final (Lundy, 2007: 927). En Chile, la gubernamentalidad neoliberal de la infancia ignora el derecho a la justicia, al gestionar a la niñez pobre como una población subalterna y vigilada que debe ser "administrada" pero no realmente escuchada.
El suplicio infantil: Un problema más allá del trauma. Frente a la insuficiencia del concepto clínico de "Trauma Complejo o Trastorno Traumático del Desarrollo”, el cual reduce el daño a una categoría neurobiológica medible, yo propongo la categoría de suplicio. El suplicio es una "experiencia prolongada de sufrimiento administrado que puede ser medido por diversos poderes disciplinarios del orden social (poder judicial, médico, policial, psiquiátrico), etcétera. En esta columna, nos centraremos exclusivamente en la férrea medicalización y judicialización de la niñez (Rauld Farías, 2026:133). Mientras que el trauma es una herida en el aparato psíquico con consecuencias neurobiológicas y somáticas a largo plazo, el suplicio es el secuestro de la subjetividad y del alma del niño. En las instituciones de protección de la infancia, la subjetividad del niño no es lo que se libera, sino que se convierte en el instrumento de gobierno y control por parte de una anatomía política institucionalizada: Si seguimos a Foucault en este aspecto, habría que decir que "el alma del niño no es otra cosa que la prisión del cuerpo" (Rauld Farías, 2026: 147). En suma, el niño queda atrapado en una trayectoria de revictimización infinita, en el que el Tribunal de Familia pretende establecer una verdad jurídica, pero nunca la justicia. Y en tal sentido, serán los jueces y toda su racionalidad jurídica, los encargados del castigo y el desarraigo familiar. Todo ello, a contrapelo de la opinión del niño como presunto sujeto de derechos.
Biopolítica de la infancia. El actual sistema de protección especializado en Chile refleja una biopolítica del bajo pueblo, en el que el Estado externaliza el cuidado de la niñez a privados en una lógica de pago de subvención por niño, al mercantilizar el desamparo a instituciones que administran y lucran con la pobreza (Rauld Farías, 2026: 91). Esta gestión tecnocrática ha demostrado ser un fracaso rotundo. En el contexto judicial de las causas contenciosas o de vulneración de derechos, el derecho de familia ejerce una violencia estructural al ignorar deliberadamente el enfoque de derechos de la niñez que la propia dogmática jurídica pretende enseñarnos. Además de la Convención Internacional de Derechos del Niño, así como la implementación de la Ley 21.430, las prácticas jurídicas de los Tribunales de Familia reproducen un derecho de familia adultocéntrico. Así pues, la práctica en los tribunales de familia continúa anclada en una racionalidad tecnocrática que utiliza un lenguaje adultista y que instrumentaliza la doctrina del "interés superior del niño".
La representación jurídica del curador ad litem se encuentra atrapada en un conflicto que vale la pena reconocer: Al ser designado por el juez, la curaduría responde mucho más a las órdenes y criterios legalistas y contractualistas del tribunal, antes que el interés u opinión manifiesta del niño, al convertir la participación infantil en una práctica discursiva autocomplaciente. La extensiva judicialización de la infancia en la sociedad, además de la sobrecarga de los profesionales que trabajan con la judicialización incesante de la infancia, ha permitido una intervención estatal invasiva que, bajo la promesa de defensa de derechos, desautoriza y deslegitima a las familias, pero no mejora el deterioro de las condiciones materiales ni de bienestar emocional de la niñez. In última instancia, el tribunal y el derecho de familia operan como un dispositivo biopolítico que administra el sufrimiento de la infancia pobre, al decidir qué vínculos parentales deben ser preservados y cuáles deben ser descartados, lo que consolida el derecho de familia, pero cronifica el suplicio institucional de quienes no cuentan con una defensa jurídica ética. Solo permítanme recordarle al sistema judicial y a todos sus tecnócratas, que el derecho no presupone la justicia. Y en tal sentido, como nos recuerda el gran Jacques Derrida “El derecho no es la justicia. El derecho es el elemento del cálculo (…) pero la justicia es incalculable (Derrida, 1997: 39).
Juan Carlos Rauld Farías. Doctorando en Trabajo Social, Universidad Rovira I Virgilli-España.
Referencias
Derrida, J. (1997). Fuerza de Ley: “El fundamento místico de la autoridad”. Tecnos, España.
Lundy, L. (2007). La «voz» no es suficiente: conceptualización del artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. British Educational Research Journal, 33(6), 927-942. https://doi.org/10.1080/01411920701657033
Rauld Farías, J. C. (2026). Tecnócratas de la infancia: Desprotección y neoliberalismo en Chile. Hammurabi, Santiago de Chile.
Roudinesco, E. (2005). El paciente, el terapeuta y el Estado. Siglo XXI, España.
Sutherland, E. E. (2014). Listening to children of all ages: recognizing the capacity of the younger child to express a view. Family Court Review, 52(1), 108-117. https://doi.org/10.1111/fcre.12071
¿Te gustó este artículo?
Recibe nuevas publicaciones de CRC directamente en tu correo. Sin spam.

Escrito por Juan Carlos Rauld Farías
Director Editorial & Consultor en Ciencias Sociales
Atención clínica
Evaluación, intervención y acompañamiento especializado en salud mental e infancia.
Conocer servicio